Este fallo anterior declaró procedente el despido del trabajador por una falta disciplinaria grave por haber fumado hachís en el tiempo y lugar de trabajo, siendo además el encargado de una obra del ramo de la construcción.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el contrario, ha declarado improcedente el despido y condena a la empresa, Pérez Parellada Promociones, a readmitir al trabajador o indemnizarle con 2.051 euros.
El obrero despedido, tras la primera sentencia, llevó el caso ante el alto tribunal catalán alegando que no es consumidor de hachís de forma habitual y que, de vez en cuando, «echaba algún porro» junto con otros dos compañeros de trabajo.
El trabajador también alegó que se produjo un agravio comparativo porque esos otros dos compañeros de trabajo, por el hecho de fumar porros, no fueron despedidos.
Para el TSJC, lo que sí tiene valor es que «nunca fue objeto de advertencia previa» por fumar algún porro en el puesto de trabajo, «como criterio que permita vislumbrar el requisito de habitualidad de su conducta, siendo la única prueba de que fumase hachís en el tiempo y lugar de trabajo la declaración en el acto de juicio de dos hermanos -que también fumaban porros- pero que eran socios capitalistas de la empresa», y sobre los que la dirección no adoptó ninguna medida disciplinaria.
El tribunal cuestiona la proporcionalidad de la decisión empresarial de despedir a alguien por fumar unos porros por la tarde, tras la comida, aún dentro del lugar de trabajo y junto a dos compañeros de la obra.
Otro factor valorado por los jueces en favor del obrero despedido es que el hecho de haber fumado algún porro «no tuvo ninguna repercusión en un posible retraso en la ejecución de la obra».
Al respecto, la sentencia del TSJC valora que se fume hachís en «una actividad peligrosa como es evidentemente la del ramo de la construcción, con el consiguiente riesgo para el trabajador y el resto de compañeros de la empresa».
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que el despido es improcedente puesto que no se trataba de un hábito o una toxicomanía asidua que repercutiese negativamente en el trabajo.
Además, del hecho de que este trabajador, junto a otros dos compañeros, «echase algún porro» durante algún descanso en el trabajo, «se desprende fácilmente que la dirección de la empresa era conocedora de esa situación y la consentía».
La conclusión de la sentencia es que no es causa justificada de despido el que el obrero fumara porros durante la jornada laboral, según indica el texto de los jueces catalanes.
Noticia publicada el 25/11/2003